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NUEVA LEY DE QUIEBRA, una solución a la insolvencia. Ley 20.720


La ley  20720 reemplaza el concepto de quiebra por insolvencia, reorganización ó, liquidación.

Establece un procedimiento cuyo objetivo es salvar las empresas que tienen posibilidades de mantenerse y, liquidar aquellas que no puedan salvarse.

La ley se ocupa  de aquellos casos en que las personas y empresas no pueden hacerse cargo de los pagos de sus obligaciones financieras y,  caen en situación de insolvencia, pero al mismo tiempo busca y promueve el emprendimiento, a partir de la solución de la situación financiera.

La Ley crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Ésta es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Es una una institución autónoma relacionada con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Su máxima autoridad, es el superintendente,  y es designado a través del sistema de Alta Dirección Pública.

El procedimiento es de competencia del juzgado de letras, que corresponden al domicilio del deudor.

La ley crea además procedimientos concursales. Estos son procesos de reorganización, o liquidación o, repactación de las deudas y se aplica tanto a las empresas, cuanto a las personas naturales que no son empresas.

A través de procesos especiales, se entrega una serie de alternativas para diversos tipos de deudores, – micro, pequeños, medianos o grandes empresas o personas jurídicas sin fines de lucro o personas naturales-. Éstos procedimientos concursales buscan equilibrar los derechos de los deudores con los de los acreedores y ofrecen a las partes garantías para resolver los conflictos.

Fomenta la reorganización de las empresas deudoras, pues se persigue su  conservación como unidad productiva. Esto permite mantener el giro y seguir dando empleo.

Para las personas naturales, el procedimiento concursal, permite renegociar las deudas con los acreedores o les da la opción de ejecutar los bienes de forma simplificada y expedita para pagar las deudas.

Los procedimientos son:

Reorganización de empresa: objeto lograr la reestructuración de una empresa viable a través del acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Plazo máximo de cuatro meses.

Liquidación de empresas y personas.  Se utiliza para liquidar los activos de una empresa no viable, o de una persona incapaz de renegociar sus deudas.  Plazo máximo: 12 meses para la empresa y, 8 meses para las personas.

Renegociación de las personas. Es una posibilidad gratuita para que los deudores alcancen un acuerdo con sus acreedores. Plazo acotado para los trámites.

Conceptos asociados


Vendedor:  experto con habilidades de negociación, encargado de facilitar los acuerdos de reorganización.
Liquidador:  experto que debe tener capacidades para lograr la rápida liquidación de los activos.
Martillero concursal: martilleros públicos especializados en  el área concursal. Se hacen cargo de los procedimientos de venta en una liquidación. Los fiscaliza la superintendencia.

Boletín concursal
Es una plataforma web gratuita y pública, a cargo de la Superintendencia, para la publicación de todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursales de renegociación o liquidación.

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Abogado Marta Escanilla

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