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Exequátur

Exequátur es, la autorización que debe dar la Corte Suprema de Justicia para el cumplimiento, en Chile, de una SENTENCIA dictada un tribunal extranjero.
De acuerdo a nuestra legislación –(art. 242 a 244 del Código de Procedimiento Civil)-, podemos concluir que las resoluciones dictadas en país extranjero tendrán la fuerza que les concedan los tratados respectivos; para ejecutar estas resoluciones en Chile, se siguen los procedimientos que establece la legislación chilena.
La regla general es, tratándose de Exequátur que, a falta de tratados, las resoluciones procedentes de un país extranjero, podrán tener la misma fuerza que en él, se da a los fallos pronunciados en Chile, de tal modo que, si la resolución procede de una nación en la que no se da cumplimiento a los fallos de tribunales chilenos, la de ese país no tendrá fuerza en Chile.

¿Qué requisitos deben cumplir las resoluciones extranjeras para tener fuerza en Chile?

1ª Que no contengan nada contrario a las leyes de la República. Pero no se tomarán en consideración las leyes de procedimiento a que haya debido sujetarse en Chile la substanciación del juicio;


2ª Que tampoco se opongan a la jurisdicción nacional;
3ª Que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción. Con todo, podrá ella probar que, por otros motivos, estuvo impedida de hacer valer sus medios de defensa;


4ª Que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

¿Cuál es el Procedimiento?
a) Jurisdicción contenciosa:
La resolución que se trate de ejecutar será presentada en copia legalizada o apostillada, traducida por Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Corte Suprema.
La Corte dará traslado de la solicitud, a la parte en contra de quien se pide la ejecución. El notificado tendrá un término igual al de emplazamiento para contestar demandas, para exponer lo conveniente a su derecho.
Con la contestación, o en rebeldía, la Corte dará vista al Fiscal Judicial de la Corte.
Si la Corte lo estima procedente, abrirá un término de prueba, antes de resolver. Este término será en la forma y por el tiempo establecido para los incidentes.
La Corte mandará traer los autos en relación; se pondrá la causa en tabla; y la Sala que corresponda resolverá si procede o no mandar cumplir la resolución extranjera.
Si la Corte resuelve que es procedente el cumplimiento, se expedirá copia de dicha resolución y devolución del documento en que consta el fallo extranjero.
El Juzgado de turno al cual le habría correspondido conocer del negocio en primera o en única instancia, deberá ordenar cumplir el fallo sin más trámite.
b) jurisdicción no contenciosa:
La Corte resolverá de acuerdo a un procedimiento similar al anterior, pero sólo con el informe del Fiscal.

Exequatur

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