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Ley de matrimonio civil en CHILE

  La ley de matrimonio civil, permite  demandar la declaración de divorcio y, de consiguiente es posible volver a casarse. En la ley antigua el divorcio no ponía término al matrimonio (ya que no disolvía el vínculo) y por lo tanto no permitía a los divorciados volver a casarse. Esta nueve ley, crea una figura denominada compensación económica. A esta compensación tiene derecho el cónyuge débil, que es el que durante el matrimonio no trabajó remuneradamente, o trabajó menos de lo que podía y quería, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común. La compensación puede solicitarse al demandar  el divorcio o, la nulidad del matrimonio; puede ser acordada por la pareja y autorizada por el juez o, a falta de acuerdo, puede ser determinada por el juez, quien para fijar su monto debe considerar:
  1. la duración del matrimonio y vida en común de los cónyuges;
  2. la situación patrimonial de ambos;
  3. la edad, estado de salud, situación previsional y,
  4. las posibilidades de reintegrarse al mercado laboral del cónyuge más débil.
  5. La compensación económica puede pagarse con dinero, y en cuotas, o en acciones u otros bienes, o bien mediante la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes de propiedad del cónyuge deudor.
  La Ley de Matrimonio civil, modifica los requisitos para casarse:
  1. a) aumenta a 16 años la edad en que las personas adquieren capacidad para contraer matrimonio, pero con la autorización de sus padres y en su ausencia, en la forma que determina la ley. b) Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público tienen los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos legales, entre los cuales destacan la inscripción en el Registro Civil del acta otorgada por la entidad religiosa y la ratificación del consentimiento otorgado en la sede religiosa, dentro de un plazo de ocho días contados desde el día de la celebración del matrimonio. De no cumplirse con esas exigencias, el matrimonio religioso no producirá ningún efecto legal, es decir, no tendrá validez desde el punto de vista civil, sino que sólo tendrá valor para la Iglesia en cuanto sacramento.
TERMINO DEL MATRIMONIO CAUSAS La muerte natural de alguno de los cónyuges. La muerte presunta de alguno de los cónyuges La muerte presunta debe ser declarada por un juez cumplidos los plazos que establece la ley.  Por sentencia de nulidad: declara que el matrimonio jamás existió por no cumplirse los requisitos que señala la ley. Por sentencia de divorcio: DECLARA  el término. La acción de nulidad y la de divorcio se inician por medio de una demanda que da inicio a un juicio, que se tramita ante los Tribunales de Familia.   CAUSALES DE NULIDAD – Uno de los contrayentes, al momento de casarse, tenía menos de 16 años de edad. – El matrimonio no se celebró ante dos testigos hábiles. – Uno de los contrayentes al momento de casarse se encontraba casado con otra persona. – Los contrayentes tienen un determinado grado de parentesco entre sí, como por ejemplo, si son hermanos, o madre e hijo. CAUSALES DE DIVORCIO
  1. El cese de la convivencia:Es decir, que los cónyuges no hagan vida en común. En este caso el divorcio puede ser solicitado por ambos de común acuerdo, o bien sólo por uno de ellos. Para ello debe haber transcurrido al menos un año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Los solicitantes deberán acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.  Uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio de manera unilateral. Requisito: haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio.
Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio. En estos casos el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos, durante el cese de la convivencia.  2. Infracción grave a loslos deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que tornen intolerable la vida en común: – Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos. – Atentado contra la vida del cónyuge o hijos. – El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común. – Conducta homosexual de uno de los cónyuges. – Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos. Tratándose de esta causal, el divorcio lo puede solicitar el cónyuge afectado sin necesidad de esperar plazo alguno. La acción de divorcio y nulidad deben ser patrocinados por un abogado. El procedimiento es breve, dado que la  Ley N° 19.968  ordena al juez adoptar las medidas necesarias para llevar el juicio a término con la mayor celeridad.  Así mismo, la ley ordena citar a audiencia preparatoria en el más breve plazo posible. ACREDITAR EL CESE DE CONVIVENCIA Los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, deben acreditar el cese efectivo de la convivencia mediante determinados instrumentos, tales como: – Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia. – Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia. – Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos.  
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Abogado Marta Escanilla

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