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Permisología en Chile: Ley N° 21.770 y las Estrategias Legales contra la Inactividad Administrativa

Permisología en Chile: Ley N° 21.770 y las Estrategias Legales contra la Inactividad Administrativa

Por Marta Escanilla Meneses, Abogada Especialista en Derecho Civil y Litigios.

Chile ha implementado una reforma estructural para modernizar y agilizar los procesos de obtención de permisos. La Ley N° 21.770, Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, es la nueva piedra angular de esta transformación. Pero, ¿qué pasa cuando la Administración, a pesar de la nueva normativa, se demora en cumplir sus plazos?

Como abogado, es fundamental conocer tanto el nuevo marco regulatorio como los mecanismos de control judicial para asegurar la celeridad y la certeza jurídica que su proyecto requiere.

I. La Nueva Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (Ley N° 21.770)

La Ley N° 21.770, publicada recientemente, constituye una reforma del Derecho Administrativo chileno con un objetivo claro: promover el desarrollo, el crecimiento y la inversión a través de la modernización, estandarización y simplificación de los permisos no ambientales.

Objetivos Centrales de la Ley:

  • Reducción de Tiempos: Disminuir drásticamente los plazos de tramitación.
  • Certeza Jurídica: Asegurar la previsibilidad sobre los requisitos y procedimientos aplicables.
  • Estandarización: Evitar las disparidades en la tramitación de solicitudes similares en los distintos órganos del Estado.

El Cambio de Paradigma: Adiós al Permiso Previo

La Ley N° 21.770 introduce un cambio fundamental al sustituir el permiso previo por Técnicas Habilitantes Alternativas para las actividades de bajo riesgo.

Técnica HabilitanteDescripciónRequisito Principal
AvisoPara actividades de menor riesgo o impacto.Notificación o información a la Administración.
Declaración JuradaPara iniciar actividades de bajo riesgo.Declaración bajo fe de juramento sobre el cumplimiento de la normativa.

Estas figuras permiten iniciar actividades de forma inmediata, aunque sujetas a una estricta fiscalización ex post. Es crucial destacar que la Ley establece un régimen de responsabilidad penal en caso de fraude en las declaraciones, lo que subraya la seriedad de estos nuevos mecanismos.


II. Mecanismos Legales ante la Demora de la Administración Pública

Todo procedimiento administrativo en Chile se rige por la Ley N° 19.880 (LBPA), que consagra los principios de Celeridad y Conclusividad. Por regla general, la Administración tiene un plazo máximo de seis meses para resolver un procedimiento (Artículo 27, LBPA).

Si este plazo o los plazos específicos de la Ley N° 21.770 se incumplen, el administrado no está indefenso. Existen dos vías de reclamación fundamentales que mi oficina puede activar: la administrativa y la judicial.

A. Vía Administrativa: Activación del Silencio

El mecanismo clave en sede administrativa es el Silencio Administrativo (Párrafo 4°, Título III, LBPA), una ficción legal que opera ante la inacción de la autoridad.

Tipo de SilencioRegla General (Art. 64 LBPA)Excepción (Art. 65 LBPA)
Efecto JurídicoSilencio Positivo: Se entiende aceptada o acogida la solicitud.Silencio Negativo: Se entiende rechazada o denegada la solicitud (ej. si afecta el patrimonio fiscal).
Acción del AbogadoSolicitar a la Administración el Certificado de no pronunciamiento, el cual equivale al acto terminal y permite el ejercicio de los derechos.Solicitar el Certificado de no pronunciamiento, el cual habilita la interposición de los recursos (administrativos o judiciales) contra el rechazo ficto.

B. Vía Judicial: El Recurso de Protección

Si la demora de la Administración es ilegal o arbitraria y afecta una garantía constitucional, podemos activar la vía judicial a través del Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones respectiva (Artículo 20 C.P.R.).

La jurisprudencia de los Tribunales Superiores ha sido clara en acoger esta acción en casos de retardo, argumentando que la dilación excesiva y no justificada vulnera gravemente el derecho a un procedimiento racional y justo (Artículo 19 N° 3, C.P.R.).

  • El control jurisdiccional no busca reemplazar a la Administración, sino obligarla a cumplir con su deber legal de pronunciarse dentro de un plazo perentorio, restableciendo el imperio del derecho.

III. Su Estrategia Legal Especializada

La Ley N° 21.770 es una norma de modernización. Sin embargo, su eficacia requiere de un control legal riguroso.

Mi experiencia como abogado litigante me permite ofrecerle una estrategia especializada en:

  1. Activación de Controles: Uso estratégico de la figura del Silencio Administrativo para obtener el certificado que destrabe el procedimiento y permita avanzar con su proyecto.
  2. Litigio Constitucional: Interposición de Recursos de Protección en casos de inactividad ilegal o arbitraria que amenace sus derechos constitucionales.
  3. Análisis de Régimen: Determinación de si su trámite se rige por la Ley N° 19.880, por la nueva Ley N° 21.770 o por una ley especial, asegurando la correcta aplicación del silencio positivo o negativo.

Necesita certeza, no demoras. No permita que la inactividad administrativa afecte la planificación de su inversión o actividad. Le invito a contactarme para evaluar la estrategia legal más eficiente y expedita para su caso.

Contácteme para una Asesoría Especializada.

(Incluir aquí un botón o un enlace al formulario de contacto).

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